AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2021

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Cupertino Hilario Mancha contra la resolución de fojas 162, de fecha 18 de agosto de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, corregida en su fecha por la resolución de fojas 188, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con fecha 28 de abril de 2021, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección del Hospital Departamental de Huancavelica. Solicita que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de la suma de S/ 62 416.00, reconocida por dicha resolución. Manifiesta que se encuentra comprendido como uno de los trabajadores del hospital demandado, a favor de los cuales se les reconoció los devengados de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, y que pese al tiempo transcurrido la entidad demandada no cumple con el pago correspondiente (f. 11).

 

2.             En la Resolución 15, de fecha 6 de setiembre de 2021 (f. 188), se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la Resolución 14, de fecha 18 de agosto de 2021 (f. 162), expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, la cual ha sido suscrita por dos magistrados.

 

3.             En la resolución emitida en el Expediente 02297-2002-PHC/TC, se precisó que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

4.             La resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica no cumple esta condición, al contar solamente con dos votos (firmas), lo cual debe ser subsanado.

 

5.             Siendo así, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, integrando esta Sala Primera la magistrada Ledesma Narváez en atención a la Resolución Administrativa n.° 172-2021-P/TC, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 188, de fecha 6 de setiembre de 2021.

 

2.             REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

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