AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29
de octubre de 2021
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Cupertino Hilario
Mancha contra la resolución de fojas 162, de fecha 18 de agosto de 2021,
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, corregida
en su fecha por la resolución de fojas 188, que declaró improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
QUE
1.
Con fecha 28
de abril de 2021, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la
Dirección del Hospital Departamental de Huancavelica. Solicita que se cumpla
con lo dispuesto en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha
13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de
la suma de S/ 62 416.00, reconocida por dicha resolución. Manifiesta que se
encuentra comprendido como uno de los trabajadores del hospital demandado, a
favor de los cuales se les reconoció los devengados de lo dispuesto por el
artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, y que pese al tiempo transcurrido la
entidad demandada no cumple con el pago correspondiente (f. 11).
2.
En
la Resolución 15, de fecha 6 de setiembre de 2021 (f. 188), se aprecia que el
recurso de agravio constitucional fue concedido contra la Resolución 14, de
fecha 18 de agosto de 2021 (f. 162), expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica, la cual ha sido suscrita por dos
magistrados.
3.
En
la resolución emitida en el Expediente 02297-2002-PHC/TC, se precisó que,
tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres
votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
4.
La
resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica no
cumple esta condición, al contar solamente con dos votos (firmas), lo cual debe
ser subsanado.
5.
Siendo
así, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del
presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que
se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, integrando esta Sala Primera
la magistrada Ledesma Narváez en atención a la Resolución Administrativa n.°
172-2021-P/TC, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 188,
de fecha 6 de setiembre de 2021.
2.
REPONER la causa al
estado respectivo, a efectos de que la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huancavelica resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se dispone
la devolución de los actuados.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
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